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El proyecto de reforma del sistema jubilatorio de los jueces ya provocó, sin haber sido convertido en ley aún por el Senado, la presentación de 55 pedidos de jubilación de jueces, fiscales y defensores -el Gobierno ya aceptó 18– y, además, creó situaciones de emergencia en tribunales orales para evitar que se caigan causas por corrupción y narcotráfico. Este es el escenario de renuncias y vacantes creado a partir del proyecto de reforma del sistema jubilatorio de los jueces que aprobó Diputados y el jueves trata del Senado.
El presidente de la Asociación de Magistrados de la Nación, Marcelo Gallo Tagle, estimó que la ley si el jueves se sanciona, tal como se presume por la mayoría oficialista, provocará un “colapso” de la justicia nacional. Es que renunciarían unos 350 jueves y fiscales sobre un total de 900 cargos. Además, el 25 por ciento de estos cargos están con suplencias.
La emergencia que está creando ya el proyecto, aunque aún no sea ley, se ve en el fuero previsional y también en los juicios orales. Ayer, la Cámara Nacional de Casación Penal debió convocar a dos de los jueces que ya renunciaron para jubilarse, José Martínez Sobrino y Julio Panelo, para seguir en sus puestos por lo menos hasta que salga la ley. De lo contrarios, se podrían haber caído juicios como el enriquecimiento de Ricardo Jaime, Narcoarroz o ESMA, entre otros.
La resolución para que Martínez Sobrino y Panelo sigan en sus tribunales orales fue firmada por la presidencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Angela Ledesma, y sus colegas Mariano Borinsky, Daniel Petrone, Eduardo Riggi y Guillermo Yacobucci, como tribunal de superintendencia.
Como negociación de último momento, Gallo Tagle apostaba ayer a que senadores de las oposición, como Martín Lousteau, consigan introducir alguno de los seis cambios de mínima que propusieron al proyecto aprobado en Diputados. Por lo menos, los vinculados con que no se prohibirá que los jueces jubilados subroguen juzgados vacantes y una cláusula provisoria que garantice los derechos adquiridos. Lousteau se quejó porque el Gobierno solo se focalizó en los regímenes especiales de jueces y diplomáticos y no en otros 11, como por ejemplo, “los de luz y fuerza, YCRT, trabajadores construcción, petroleros”.
A esta altura del debate, los representantes de los jueces están convencidos de que no se trata de un problema de déficit de las cajas jubilatorias, sino de producir una renuncia masiva de jueces y fiscales y reemplazarlos por funcionarios adictos al Gobierno.
De todos modos, muchos jueces y fiscales ya están preparando denuncias por la inconstitucionalidad de la ley para el caso de que el Senado, con mayoría oficialista, la apruebe sin cambios.
Según fuentes judiciales, los puntos esenciales a insistir en el Senado sobre la reforma de la ley 24018 son:
– Escala de gradualismo de edad: adecuarla a la regla de la ley 24241 que contempla el incremento de un año de edad por cada dos años de vigencia de la nueva ley.
– Certeza sobre la movilidad del haber: El art. 17 supedita la movilidad de las prestaciones otorgadas y la determinación del haber inicial y movilidad de las prestaciones a otorgar en el futuro a lo que disponga la nueva ley a dictar después de que se expida la Comisión Ad-hoc creada por el art. 56 de la ley 27541.
– Consecuencias de la supresión del art. 16 de la ley 24018: genera efectos nocivos para la administración de justicia, como ser: a) imposibilidad de nuevas convocatorias de magistrados retirados; b) incertidumbre sobre la validez de los actos a cumplir por aquellos convocados bajo la vigencia del régimen anterior; c) virtual parálisis de la administración de justicia por imposibilidad de cobertura de cargos, etc.
– Anexo I sobre cargos que no se contemplan en la ley: tras un exhaustivo análisis, la incorporación al Anexo I de cargos intermedios faltantes con función jurisdiccional. A simple título enunciativo se mencionan como ejemplo de omitidos y/o suprimidos sin justificación: a) prosecretario letrado; b) prosecretario letrado de Cámara (asimilado a secretario de primera instancia; c) secretario de la Procuración General (equiparado a Fiscal General) ; d) prosecretario letrado de la Procuración General (equiparado a secretario de Fiscalía General); e) defensor público adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional; f) defensor público de menores e incapaces de primera instancia, etc.
– Error en la remisión: se produce respecto de los funcionarios a que refiere el art. 16, por cuanto exige que al momento de cese reúna los requisitos del inc. A) del art. 9 de la nueva ley, que –a su vez- remite al nuevo Anexo del art. 8 en el que el cargo ha sido suprimido.
– Cláusula transitoria: tendiente a garantizar derechos adquiridos de todos aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la reforma hubieren cumplido los requisitos previstos por el texto de la ley 24018 vigente a entonces.
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