Cuando nació, la joven demandante vivía en un establecimiento rural, ubicado en el sur de la provincia, que era propiedad del demandado. La bebé fue anotada en el Registro Civil por la pareja de su madre.

De acuerdo a constancias de la causa, cuando la niña tenía alrededor de diez años, su padre biológico se realizó un estudio de ADN privado que dio positivo, no obstante se mantuvo el desconocimiento de su hija. Su madre por otro lado, evito iniciar una acción de filiación, por lo que la demandante debió esperar cumplir los 18 años para conocer su verdadera identidad.

Para establecer el monto de la indemnización, la más alta otorgada en la provincia en este tipo de demandas, el juez Ignacio Andrés Sabaini Zapata tomó en consideración, en particular, la actitud asumida por el demando desde que supo que efectivamente era el padre de la joven. El magistrado consideró que el padre asumió una actitud omisiva y dilatoria en el proceso, ya que supo del embarazo, conocía que la niña era su hija y siempre mantuvo su desinterés.

Cuando el hombre fue convocado por el tribunal para someterse a una prueba de ADN oficial, el demandando no se presentó en el laboratorio.

“La conducta procesal desarrollada evidenció una total desidia de su parte y una actitud reacia a colaborar en la dilucidación de la verdad jurídica objetiva”, enfatizó Sabaini Zapata en su dictamen.

Además, afirmó que “la falta de reconocimiento se trata de una lesión a los derechos de la personalidad, una violación del derecho a la identidad personal al negarse el estado de familia de hijo. Toda persona humana posee derecho subjetivo, constitucional y supranacional, a determinar y conocer su propia identidad y a tener una filiación”, cerró el magistrado.