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Un plenario de comisiones del Senado comenzó a debatir una reforma integral de la ley de defensa del consumidor con el objetivo de actualizarla y ampliarla acorde a los cambios producidos en las
relaciones de consumo desde su sanción en septiembre de 1993. En Diputados se trabaja de forma espejada para reformar la ley.
La figura del consumidor es estructuralmente vulnerable, y actualmente se encuentra protegida por una ley sancionada hace 27 años, aunque ha tenido diversas modificaciones e incorporaciones, como la sanción del código civil y comercial, en referencia a el impacto de las nuevas tecnologías y los tratados internacionales que firmó Argentina respecto a los derechos del consumidor. En este sentido en el plenario se destacó el accionar de la autoridad de aplicación, la Secretaría de Comercio Interior, que «está demostrando estar a la altura de las circunstancias. Ha dictado varias resoluciones que son de inmediata aplicación, e incorporó herramientas nuevas y originales», resaltó Federico Ossola, uno de los tres expertos sobre el tema.
Los senadores que integran las comisiones de Derechos y Garantías y de Justicia y Asuntos Penales, presididas Julio Martínez (JxC) y Oscar Parrilli (FdT), escucharon hace varios días las exposiciones de tres especialistas en el tema: Federico Ossola, juez de Cámara de la Provincia de Córdoba; Belén Japaze, relatora del Tribunal Superior de Justicia de Tucumán y Roberto Vázquez Ferreyra, profesor titular de la Universidad Nacional de Rosario.
La última modificación fue hace ocho años, cuando se consideraron a los servicios públicos como relaciones de consumo y se establecieron pautas como la obligatoriedad en su facturación. También tuvo en cuenta el acceso a nuevas tecnologías y formas de compra, incorporando la opción de dar de baja la compra dentro de los diez días de recibido el producto.
«La realidad ha cambiado abruptamente en 30 años, internet prácticamente no existía y cambio la forma de comercialización, producción y de consumo. No es que la ley 24.240 era mala, sino que quedó desactualizada porque no contempla situaciones que en ese momento no existían», comenzó Ossola, que organizó su exposición respondiendo seis preguntas básicas: por qué modificar la ley; por qué es necesario un código; cuáles son los temas principales del proyecto; cuáles son los lineamientos del proyecto; cómo fue recibido y por qué es necesaria su sanción en tiempo de pandemia.
Consumidores empoderados
Ossola resumió los principales lineamientos de la ley: “Se amplía el concepto de usuario y de consumidor; se potencian los deberes de información y de seguridad. Se destacan los deberes de los Estados de informar, así como la educación para el consumo; se efectúan nuevas formas contractuales; se incorpora un capítulo de crédito para el consumo, se efectúa un nuevo diseño al resarcimiento de daños y se incorpora la protección al sobreendeudamiento de los consumidores”.
Además, destacó el anteproyecto como el «más progresista del mundo: protege especialmente a los consumidores hipervulnerados, aquellos con problemas de salud, mayores de edad, en situación socio económica desventajosa, niños, niñas y adolescentes».
Japaze hizo foco en el sobreendeudamiento del consumidor, contemplado en el anteproyecto. Afirmó que “se trata de una problemática asociada a la propia dinámica del mercado que ya fue asumida por países de economías estables”. Resaltó que “la renegociación de la deuda va a estar determinada por la actuación de un funcionario que convoque a las partes a sentarse a negociar”.
El anteproyecto cuenta con 186 artículos, más que el doble de los 66 con los de la ley actual. Se tratará de mejorar la respuesta técnica poniéndola en sintonía con el derecho ambiental, la perspectiva de género, el acceso al consumo y a la información. «Todas las leyes de defensa del consumidor pueden ser perfectas, pero hay dos cosas verdaderamente importantes: que la autoridad de aplicación aplique la ley y que la sanción para el incumplidor sean tan graves que no lo incumpla, porque todas las empresas tienen en su costo previsto los reclamos», concluyó Oscar Parrilli.
El debate continúo el viernes pasado. Ese día otro de los miembros de la Comisión redactora del anteproyecto de ley del Código del Consumidor, Leonardo Lepiscopo, resumió que la Comisión se planteó preservar lo que está correctamente en la Ley 24.240 y trabajó en “ir mejorando algunos tipos, institutos que estaban deficientemente desarrollados o traían problemas de interpretación y en ir completando algunos segmentos que directamente estaban omitidos como por ejemplo un buen capítulo de prácticas abusivas o los procesos colectivos de consumo”.
“La idea ha sido completar, desarrollar, robustecer, con estricta sujeción a las previsiones constitucionales en la materia y los Tratados de Derechos Humanos que le resultan aplicables”, prosiguió Lepiscopo. “Entre los cuales uno de los principios fundamentales es el de la progresividad y no regresión en la materia”, remarcó. “Los primeros articulados fuimos respetando las definiciones y los conceptos y luego, a partir del artículo 5to y siguientes, empezamos con la introducción de los lineamientos generales que tienen prácticamente todas las legislaciones de consumidor modernas en el mundo: conjunto de principios que van a regir la materia, consumo de deberes para los proveedores, principios de derechos generales para los consumidores y políticas que deben implementar los actores que tienen incumbencia en la materia”, Concluyó.
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