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Vicentin: el juez del concurso restituyó temporariamente al directorio original de la cerealera

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En el marco del concurso preventivo de acreedores, el juez comercial de Reconquista Fabián Lorenzini ordenó restituir al directorio del Grupo Vicentin al frente de la cerealera. La medida cautelar es temporal, por un plazo de 60 días prorrogables. Se hizo lugar así a un reclamo de la compañía, para cuyos directivos «la irrupción de los interventores en dicha administración preexistente, de manera abrupta e intempestiva, impidió cualquier tipo de transición ordenada dejando a la empresa a la deriva». El magistrado además, decidió que por el momento, el interventor tendrá un rol de «veedor». También se declaró incompetente respecto al pedido inconstitucionalidad del DNU que intervino la firma.

Con la discusión política de fondo respecto a la decisión del gobierno de expropiar Vicentin a través de una ley que se enviará al Congreso, diversas presentaciones se realizaron ante el juzgado que tiene a cargo el concurso de acreedores de la firma. Una de ellas fue la del Grupo Vicentin, a la cual accedió este diario.

A comienzos de marzo, el juez Lorenzini aprobó el concurso preventivo del Grupo Vicentin que la empresa había pedido el 10 de febrero, después de anunciar en diciembre la cesación de pagos de sus compromisos por «estrés financiero”. El juez del concurso aceptó 2638 acreedores, por más de 99.345,26 millones de pesos. La situación es compleja: el Grupo Vicentin declaró tener 1287 empleados

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La cerealera planteó que, tras oficialización del interventor dispuesto por el gobierno de Alberto Fernández, se vio afectado el normal funcionamiento de la firma y del «presente proceso concursal, como ser: La existencia de un proceso de verificación de créditos en curso, necesidad de resguardar el giro normal de las actividades de la empresa y de atender las obligaciones cuyo vencimiento se produce periódicamente, necesidad de abonar salarios de miles de trabajadores, continuidad de contratos».

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En su escrito, también recordaron el volumen agroexportador de la empresa -que representa aproximadamente el 9% del total de la oferta exportable de la República Argentina- «todo lo cual podría verse seriamente afectado por la situación de hecho generada merced al desplazamiento de los directores mencionados, con el consiguiente perjuicio a la concursada y por ende, también a sus acreedores, dado que el cobro de sus créditos depende principalmente de la continuidad operativa de la empresa».

Por ello, solicitaron ante el juez Lorenzini «la inmediata restitución de los antes señalados en sus cargos, dentro del Directorio la sociedad anónima concursada y el desplazamiento de los interventores designados, con fundamento en la ilegitimidad e inconstitucionalidad del citado decreto de necesidad y urgencia, sosteniendo su nulidad absoluta e insanable«.

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Al analizar los argumentos de la compañía, el juez del concurso sostuvo en su resolución ante los acontecimientos políticos de conocimiento público «referidos a la interrupción de aquella administración mediante la intervención presidencial en la sociedad concursada, dan cuenta de un concreto desplazamiento de sus directores naturales, situándonos en el actual escenario de incerteza jurídica con respecto a quién debe investir el rol de administrador y representante de la concursada».

Esto quedó plasmado en las presentaciones judiciales que, «justamente, exteriorizan la resistencia de los Directores desplazados en cuanto al acatamiento de aquella medida del PEN».

Entendió el juez que todo lo ocurrido «configura un escenario de incerteza y disputa en torno a la titularidad del órgano de administración de la sociedad y del ejercicio de dicha función», y que se está en presencia «de una empresa de enormes dimensiones y con un rol preponderante en el mercado nacional e internacional de granos»,

Por lo tanto, su patrimonio «debe ser administrado con el grado de experticia que asegure su adecuada gestión dado que, justamente de ello dependerá su continuidad operativa, la reinserción en el mercado de granos internacional y la exitosa negociación con los acreedores concursales y post concursales».

Al respecto, el magistrado dispuso «con carácter de medida autosatisfactiva y previa prestación de contracautela, que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la ultima Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma».

Asimismo, planteó que de manera provisoria, la presencia de los Interventores designados conforme al DNU 522/2020, estarán en Vicentin «en condición de veedores controladores», permitiendo de tal forma que la administración y representación legal (Presidente), «continúen en cabeza de aquellas personas humanas que fueron designadas para desempeñar tales funciones, por parte de la Asamblea de Accionistas».

De esta manera, el rol de la intervención dispuesta por el Gobierno, será la del veedor controlador, «esencialmente una función de seguimiento amplio, efectivo y directo, pero sin intervención en las decisiones del órgano de administración, hasta llegar a la figura legal de máximo poder, cual es la del administrador provisorio que sustituye a los directores»

En su resolución, el juez en lo comercial sostuvo que resulta «conveniente para el adecuado cumplimiento de los objetivos que venimos predicando, la continuidad de los administradores naturales de la sociedad, con las mismas facultades que ostentaban en el momento previo al inicio efectivo de la intervención dispuesta por el PEN».

La medida tiene vigencia, inicialmente por el mismo plazo de 60 días establecido en el DNU 522/2020 de PEN y sujeta también a eventuales prórrogas.

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