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Tandanor: ratifican condenas y ordenan el decomiso más grande en la historia del poder judicial

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La Cámara Federal de Casación Penal ratificó este viernes las condenas por administración fraudulenta en el marco de la causa por la privatización de Tandanor y ordenó la devolución al Estado Nacional de un predio que constituye el decomiso más grande en la historia del Poder Judicial.

Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el los jueces Mariano Hernán Borinsky -como Presidente-, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, de manera remota y mediante firma electrónica y digital, en medio de la feria judicial extraordinaria debido a la pandemia del coronavirus.

Los jueces declararon, por unanimidad, inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra las condenas a tres años de prisión en suspenso impuestas a Alejandro Arturo Bofill y Eduardo Andrés Tesoriere por el delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El otro condenado es Juan Andrés Vlastó, pero su defensa no presentó un recurso extraordinario federal.

En el fallo de casación contra el cual se interpusieron los recursos extraordinarios, en febrero pasado, los magistrados rechazaron los planteos de prescripción de la acción penal efectuados por los defensores de los condenados. En línea con lo resuelto en una anterior intervención, en la que por la mayoría integrada por el voto del juez Hornos se revocó el sobreseimiento de los encausados, lo que fue luego convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2013.

En el caso fue juzgada la defraudación que el Estado Nacional sufrió como consecuencia de la maniobra de venta fraudulenta del 90% de las acciones de Talleres Navales Dársena Norte SACIyN (Tandanor S.A.) y que acarreó un perjuicio patrimonial a las arcas públicas por una suma superior a los U$S 53.000.000.

La maniobra se desarrolló entre 1991 y 2001 e implicó la intervención de funcionarios públicos y particulares en acciones previas al proceso de adjudicación (inclusión de Tandanor S.A. como empresa a privatizar cuando no era una estructura deficitaria, adopción de medidas que lograron el vaciamiento de capital y de productividad una vez intervenida); en otras que sobrevinieron inmediatamente después de adjudicada la licitación y en aquellas que apuntaron a tornar ilusorio el cobro del precio pactado por parte del Estado al momento de la venta; para finalmente lograr la apropiación de la Planta I de dicha empresa a fin de realizar un negocio inmobiliario.

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La Sala IV declaró inadmisibles las críticas formuladas por la empresa Puerto Retiro S.A. contra el decomiso del inmueble de 8,5 hectáreas que la empresa Tandanor poseía en Puerto Madero (“Planta I”), en lo que se considera el decomiso más importante de la historia judicial argentina.

También por mayoría se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las partes querellantes (Tandanor S.A.C.I.y N. y Ministerio de Defensa-Estado Nacional) y por el Ministerio Público Fiscal, en cuanto cuestionaron la declaración de prescripción de la acción civil -solo los querellantes-, la restitución del inmueble decomisado al Estado Nacional -solo la empresa Tandanor- y las absoluciones de Donato, Samman, De Larminat (por prescripción) y Calculli (por duda) -todos los acusadores-; entre otros agravios formulados por dichas partes.

El juez Hornos, en disidencia y con remisión a su voto en el fallo de casación, sostuvo que corresponde habilitar los recursos extraordinarios de las partes querellantes (Ministerio de Defensa-Estado Nacional y la empresa TANDANOR SACIyN) y del Ministerio Público Fiscal, en tanto evaluó que esas partes recurrentes fundaron suficientemente los motivos que habilitan la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso.

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En tal sentido, recordó que el inmueble decomisado (“Planta I”) debió ser restituido a la víctima del fraude juzgado; es decir, a la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria del 90%: TANDANOR S.A.C.I.y N. Ello así, en cumplimiento de la normativa que regula la materia en el Código Penal que ordena como prioritaria la restitución a la víctima del bien objeto del delito.

A su vez, sostuvo el juez Hornos, en minoría, que la acción civil por medio de la cual se reclamó el resarcimiento de los millonarios daños y perjuicios ocasionados por la grave maniobra de fraude juzgada no se encontraba prescripta, contrariamente a lo que decidió el tribunal oral mediante -según lo evaluó el magistrado- una arbitraria valoración de las circunstancias del caso y de la normativa aplicable. En este aspecto también concluyó -en disidencia- que la Corte Suprema de Justicia debía revisar la sentencia que fue confirmada por el voto mayoritario de sus colegas, y por la que se consideró extinguida la posibilidad de resolver este sustancial reclamo presentado por las partes querellantes y el actor civil.

Asimismo, también en disidencia, Hornos propuso conceder los recursos extraordinarios de las partes acusadoras en cuanto cuestionaron las absoluciones por prescripción de la acción penal decretadas respecto de Gerardo Norberto Donato, Nachat Samman y Miguel María De Larminat, y la absolución por duda dictada con relación a Omar Calculli.

En lo que hace a la vigencia de la acción penal, el Dr. Hornos había resuelto en el fallo de casación que el delito juzgado no prescribió respecto de Donato, Samman y De Larminat, en tanto según lo consideró el plazo respectivo fue interrumpido por los actos sustanciales obrados en el proceso. No obstante, también sostuvo que los delitos juzgados son imprescriptibles por configurar un grave delito doloso contra el Estado que conllevó enriquecimiento, como lo dispone el artículo 36 de la Constitución Nacional. De tal manera, en su momento había propuesto revocar las absoluciones y condenar desde la instancia casatoria a Donato, Samman, De Larminat y Calculli.

La decisión fue dictada de forma remota y suscripta mediante firma digital y electrónica gracias a las numerosas decisiones plasmadas mediante Acordadas, resoluciones y protocolos internos, dictadas por la propia C.F.C.P. y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de las cuales fueron ajustando su funcionamiento a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de seguir garantizando la prestación del servicio de justica y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional.

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