– La restricción a la circulación de personas será desde 4 horas hasta las 6, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales.

– Se habilitan las reuniones sociales y familiares de hasta veinte (20) personas, hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.

– Se habilitan, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:

A) . Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.

B) .Boliches, Discotecas, Bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).

C) . Salones de Fiestas y espacios afines , con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.

D) Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.

D). Bingos y Casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.

«Estas medidas serán analizadas de manera permanente y revaluadas dentro de 21 días», aclararon desde el Gobierno.