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El escándalo que llevó a la quiebra al Banco Mayo Cooperativo Limitado se convirtió en una extensa historia de marchas y contramarchas en la Justicia, que recientemente sumó un nuevo capítulo: ahora volvieron a complicar al ex presidente de la entidad Rubén Ezra Beraja y al resto de los ejecutivos acusados de integrar la «organización criminal» que perpetró multimillonarias estafas no sólo con los depósitos de los clientes sino también con los fondos de rescate que inyectó el Banco Central.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución de Beraja y de los otros 8 de los 11 imputados, medida que había establecido hace poco más de un año, el pasado 16 de julio de 2019, el Tribunal Oral Federal (TOF) 3.
El tribunal integrado por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, resolvió por mayoría dejar sin efecto la medida que dispusieron sus pares Andrés Basso, Julio Panelo y Adrián Federico Grunberg del TOF 3, al término del juicio oral en el que el fiscal Fernando Arrigo solicitó 7 años de prisión para todos los acusados por la colosal estafa.
«He considerado en todos los casos que nos hallamos ante un hecho de especial gravedad, cometido por las autoridades máximas de una entidad financiera en connivencia con personas externas pero vinculadas a la institución», denunció en aquella oportunidad el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), Fernando Arrigo.
El de Banco Mayo fue un caso emblemático a fines de los ’90 y el propio Banco Central de la República Argentina (BCRA) se transformó en querellante en la causa porque entre el 3 de septiembre y el 10 de octubre de 1998 le otorgó a la entidad 298 millones de dólares en concepto de «asistencia financiera por iliquidez transitoria».
El Estado nunca recuperó esos fondos de rescate y uno de los primeros en investigar las irregularidades fue el polémico Norberto Oyarbide, ahora ex juez.
El ex presidente Carlos Menem junto a Rubén Beraja, en 1998. (Foto: Liliana Servente).
La entidad, que llevó a tener 108 sucursales y 3.000 empleados, cerró sus puertas en octubre de 1998, cuando terminó siendo adquirida por el el banco norteamericano Citi.
Los clientes recuperaron sus ahorros pero tuvieron que judicializar sus reclamos quienes invirtieron en obligaciones negociables, y en firmas supuestamente vinculadas al grupo Beraja, como Mayflower Bank de Bahamas, Trust Inversions de Uruguay, el tiempo compartido Esturión de Montoya de Punta del Este, entre otras, tal como lo indicó la cobertura que realizó Clarín de aquellos acontecimientos.
Ahora, el tribunal que preside Borinsky advirtió que los imputados formaron parte de una «organización criminal» que perpetró una serie de maniobras de administración fraudulenta y que esa asociación, que habría mantenido su actividad ilegal desde 1995 hasta 1998, «diseñó varios planes delictivos que fueron puestos en práctica de manera continua«.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revisó el fallo tras un recurso que impulsaron conjuntamente el BCRA y el MPF. Y los planteos se evaluaron el pasado 13 de julio, en una extensa audiencia oral y pública por vía digital a la que concurrieron la totalidad de las partes, con excepción del Fiscal, que no se presentó.
Para argumentar su posición, en el tribunal de alzada agregaron todos los imputados «acordaron desnaturalizar los roles que institucionalmente les habían sido asignados, con el objeto de poder realizar las actividades delictivas a costa de la entidad«.
La situación del Banco Mayo en una de las tapas de Clarín de 1998.
Además de Beraja, quien también se desempeñó como presidente de la DAIA, el revés judicial complicó la situación de Víctor Isaac Liniado, Sergio Norberto Kompel, Isaac Raimundo Duek, Rafael Charur, León Laniado, David Malik, Salomón Carlos Cheb Terrab y Horacio Leonardo Alegre.
«Por el voto mayoritario de los doctores Hornos y Carbajo se entendió que el tribunal oral había incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva toda vez que fue a partir de un análisis errado de las exigencias objetivas del tipo penal investigado que se llegó a la conclusión de que las imputaciones formuladas no habían alcanzado a demostrar los recaudos de ‘permanencia’ y ‘pluralidad de planes delictivos’, como presupuestos del delito de asociación ilícita (art. 210 del CP)», indicaron desde el tribunal para argumentar el reciente fallo.
Agregaron que «en su voto el doctor Gustavo M. Hornos –en minoría-, en el que propuso revocar la declaración de prescripción de la acción y condenar desde la Casación, consideró que frente a un grave suceso como el aquí juzgado, el Estado tiene el deber ineludible de aplicar las normas penales que correspondan legalmente, resultando inaceptable la invocación relativa al mero transcurso del tiempo, y en relación a delitos que no se encuentran prescriptos a la luz de la ley de fondo, para excusar su correcta resolución».
Rubén Beraja. (Foto: Luciano Thieberger).
Por esto último, se consideró que «la aislada invocación de la duración del proceso (que no avaló) no puede motivar la justificación abstracta de la impunidad de estos graves hechos que fueron acreditados durante el juicio, en donde las actividades desplegadas por los acusados trajo aparejado una afectación de la tranquilidad pública y paz social, y una evidente turbación en nuestro sistema financiero que tuvo un impacto directo en el nivel de confianza del mercado y que puso en jaque su estabilidad».
Además, «resaltó la importancia de que en estos casos la justicia debe llegar y que debe ser efectiva mediante el serio y legal juicio a los responsables penales con las consiguientes condenas que en definitiva correspondan».
En el caso de Alberto Elías Laham, Jaime Ernesto Yabra y José Babour, el resto de los imputados, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró «inadmisible» el recurso de casación por el BCRA.
PJB
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