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Revés clave para Cristina Kirchner: la Cámara de Casación le rechazó un recurso y avaló la Ley del Arrepentido en el caso Cuadernos

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Pese al insistente planteo de las defensas de varios ex funcionarios Kirchneristas, al que se plegó la asesoría letrada de Cristina Kirchner, la Cámara de Casación resolvió que la Ley del Imputado Colaborador es constitucional. La discusión se libró en el marco de la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas, donde la principal acusada es la vicepresidenta. De esta manera se convalidó el status con el que cuentan los 31 arrepentidos del expediente y se propinó un duro golpe a la estrategia K para voltear el caso. El voto de la Sala I fue mayoritario, siendo los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña quienes se pronunciaron a favor de la norma, con la disidencia de Ana María Figueroa.

La causa en la que Cristina Kirchner está procesada y enviada a juicio oral como jefa de una asociación ilícita que se dedicó a la recaudación de fondos ilegales, cuenta con 31 imputados colaboradores. Se trata, según la Justicia, del mayor «escándalo de corrupción de los últimos 20 años». Además, nunca un caso había contado con tantos arrepentidos. Justamente eso es lo que buscaron deslegitimar varios abogados que representan a ex funcionarios kirchneristas. Pero con el fallo del máximo tribunal penal, el expediente seguirá su curso hacia el debate oral.

La discusión se centró primero en cómo se aplicó la Ley que se votó durante el gobierno de Mauricio Macri tras una iniciativa de Sergio Massa. El principal reclamo, fue que los testimonios no fueron filmados ni grabados. El articulado bajo cuestión de la normativa, habla de medios técnicos idóneos, algo que se prestó para diversas interpretaciones. Para el fiscal Carlos Stornelli bastaba con las actas firmadas por los imputados y sus respectivos abogados. Después venía la instancia de homologación ante el juez Bonadio, que en doce meses dio por comprobados los dichos de los arrepentidos. Esto llevaba arraigado otro tema: si los imputados mentían, no sólo perdían todos los beneficios, sino que además quedaban acusados por un delito mayor: falso testimonio agravado.

Sin embargo, las defensas de Julio De Vido y  de Juan Carlos Lascurain y Camilo Gómez, remarcaron que no era suficiente al acta de colaboración como respaldo de los dichos de los arrepentidos, poniendo bajo la lupa cómo se realizaron aquellas confesiones, denunciar que podrían haber sido direccionadas o bajo coacción. Fueron más allá y sostuvieron directamente que la Ley era inconstitucional. Por eso la discusión llegó hasta la Cámara de Casación, con el expediente ya elevado a juicio oral.

Con un voto dividido, se rechazaron los reclamos de las defensas ya que a esos planteos adhirieron varios abogados en representación de otros imputados. La decisión es un durísimo golpe para la vicepresidenta y sus ex funcionarios acusados por el sistema de coimas que habría funcionado habitualmente bajo los anteriores gobiernos K, remarca la acusación.

Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña fueron quienes no hicieron lugar a los planteos formulados por las defensas que buscaban que se declare la inconstitucionalidad de la Ley del Imputado colaborador. En el fallo de 200 páginas al que accedió Clarín, el juez Barroetaveña se remitió al respaldo de constitucionalidad que la Ley del Arrepentido y los dichos de los 31 colaboradores tuvieron en la Cámara federal porteña.

Fue más allá, y sostuvo que declarar la inconstitucionalidad de una normativa, es «una decisión de tal magnitud desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado y para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley».

En tal sentido, indicó que las defensas de De Vido y demás acusado, «deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna y, en ese ámbito de discusión, quedarán al margen del examen las motivaciones y finalidades que inspiraron a los legisladores para sancionar la norma en trato».

Respecto a la aplicación de la Ley, el juez indicó que la normativa prevé los mecanismos para «asegurar y verificar la voluntariedad de la declaración, no sólo por la presencia y asesoramiento de un defensor para celebrar el acuerdo de colaboración, sino porque el pacto arribado entre el imputado y el fiscal debe presentarse al juez para su homologación». Resulta evidente -continuó Barroetaveña- «que el imputado no se ve forzado a declarar contra sí mismo, y tal es el alcance de la garantía en trato; por lo que en nada se asemejan al presente los casos en que el máximo Tribunal entendió que la mentada garantía había sido vulnerada».

En esta línea, indicó el magistrado que las defensas que buscaban la inconstitucionalidad de la ley que fue protagónica en el caso de los Cuadernos, «no sólo no aportan argumentos sólidos que permitan demostrar de qué manera la Ley 27304» fue mal utilizada, sino que, además, «los cuestionamientos son básicamente generalidades en los que no se precisa, en algún caso específico de imputados colaboradores, de qué manera se violó la mentada garantía».

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