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Piden que Flybondi ponga la plata | La Justicia adm…

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La Justicia Civil y Comercial de Córdoba admitió una demanda colectiva iniciada por la asociación Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino contra la aerolínea Flybondi por la negativa de la firma a devolver el dinero correspondiente a pasajes que fueron cancelados por la pandemia. Con el objetivo de resolver el conflicto, el fallo convoca a una audiencia pública para el próximo 21 de agosto
y ordena al Ministerio de Público que se difunda la causa para poner en conocimiento a todos los potenciales afectados. Las aerolíneas se han mostrado flexibles a la hora de reprogramar los vuelos, pero la tarea se vuelve mucho más difícil cuando el usuario quiere que le reintegren el valor del pasaje.

El Ministerio de Transporte suspendió a mediados de marzo todos los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras siga vigente la cuarentena obligatoria. Desde entonces solo pueden operar los vuelos de excepción autorizados por la Administradora Nacional de la Aviación Civil (ANAC).

El organismo regulador estableció a través de la resolución 143 del pasado 24 de abril que las líneas aéreas solo podrían comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados. A su vez, el 27 de abril consideró “razonable” reprogramar las operaciones regulares a partir del 1 de septiembre
, fecha en que está previsto el restablecimiento de los vuelos si el virus lo permite.

Las aerolíneas han reprogramado vuelos teniendo en cuenta esta directiva, pero hay casos en los que el consumidor ya no está interesado en viajar y reclama la devolución de su dinero, algo que está siendo muy difícil de lograr para la mayoría. Esa imposibilidad es la que motivó la presentación judicial contra Flybondi.

No existen dudas de la calidad de proveedor que le cabe a la aerolínea, ni tampoco de la condición de destinatarios finales que le cabe a la descripción de la clase que efectúa la demandante”, dice el fallo firmado por los jueces Gustavo Massano y Viviana Ledesma.

Los magistrados ordenaron publicar un edicto en el Boletín Oficial por el plazo de cinco días donde se informe a quienes tienen pasajes de Flybondi de la acción colectiva que está llevando adelante la asociación de usuarios para que se les restituya el dinero a todos aquellos que así lo deseen.

El caso Flybondi puede sentar una jurisprudencia para todo el sector aerocomercial. Por ejemplo, en la web de Aerolíneas Argentinas
se explica el procedimiento para para reprogramaciones, aclarando que «la gestión de cambios deberá ser a través del mismo canal por el que fueron adquiridos los boletos, excepto aquellos que hayan sido comprados en aerolíneas.com que deberán gestionarse a través de la línea de Whatsapp», pero no se hace ninguna referencia a los pasos y plazos que deben seguir aquellos que desean que les devuelvan el dinero.

Ante el anuncio del
cese de sus operaciones locales, Latam Argentina informó
, por su parte, a los
clientes que hayan comprado un pasaje para cualquiera de las rutas nacionales
de la empresa que «si compraron con tarjeta de crédito, se devuelve el
monto de la compra dentro de 30 y 45 días al mismo medio de pago». De lo
contrario, se podrá reclamar la devolución en latam.com/administratuviaje. Para
rutas internacionales, en cambio, aclaró que «podrán cambiar la fecha de
vuelo sin costo ni diferencia de tarifa, sujeto a la disponibilidad de la cabina
y la vigencia del ticket, que corresponde a un año desde la fecha de inicio del
viaje. También podrán solicitar un travel voucher para utilizar hasta el 31 de
diciembre de 2021 en cualquier ruta Latam», pero no habla de devolución
del dinero. 

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