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Petersen tropezó con sus propios argumentos | Suman…

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El gobierno argentino rechazó, ante la corte del Segundo Distrito de Nueva York, los argumentos de Petersen Energía Inversora y Eton Park Capital, en su carácter de ex accionistas de YPF, para que la demanda por supuestos perjuicios en su contra por la renacionalización de la petrolera se tramite en los tribunales de Estados Unidos. El argumento de los demandantes para recurrir a una jueza de ese país por una causa en la que, tanto el acto de expropiación, como los supuestos derechos de la demandante que se invocan, así como la nacionalidad de la empresa son argentinos, es que la justicia argentina no le ofrece garantías de independencia. La presentación de la Procuración del Tesoro de la República Argentina ante la jueza del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska, plantea que no están dadas las condiciones para que la magistrada descalifique a la justicia argentina como «foro no conveniente» (Forum Non Conveniens) y asuma la competencia en esta causa. Se estima que la resolución de la jueza recién se conocerá a mediados de este año. La demanda de resarcimiento de la demandante asciende a más de 3000 millones de dólares.   

Origen de la causa

En abril de 2012, el gobierno argentino dispuso la recuperación de la firma YPF, en ese momento controlada por la española Repsol. Por una ley de expropiación, resolvió la compra del 51 por ciento de las acciones, de la parte del paquete que controlaba la firma española. El pago de la operación se concretó en 2014. Un año después, en abril de 2015, el grupo Petersen (de propiedad de la familia Eskenazi en Argentina) presenta una demanda en Nueva York por supuesto perjuicio en su contra consecuencia de la expropiación de las acciones. Lo que reclamaba Petersen era que el Estado argentino comprara también sus acciones en los mismos términos en que había resuelto la compra de las acciones pertenecientes a Repsol. 

El grupo Petersen había adquirido las acciones de YPF (llegó a ostentar el 25% del capital accionario) a través de préstamos bancarios y un crédito de la propia Repsol que debía ser restituido con su participación en los dividendos en los años posteriores. Pero, a partir de la expropiación, el Estado nacional como socio mayoritario, dispuso que en los años siguientes no se distribuyeran dividendos sino que se reinvirtieran. Por su parte, los bancos acreedores demandaron a Petersen por la deuda provocando su quiebra. 

Un mes antes de la presentación de la demanda en Nueva York, Petersen cierra un acuerdo con el fondo de inversión Burford, que a cambio del pago de 15 millones de dólares asume el derecho a manejar el litigio. El pacto establece que Burford recibiría el 70 por ciento de lo que se obtenga por la demanda contra el estado argentino, y el 30% restante quedaría para el grupo Petersen o, a esta altura, como fondos a ingresar a la quiebra. 

La competencia

El grupo Petersen sostuvo que cuando se expropiaron las acciones de YPF a Repsol, se incumplieron las normas del Estatuto de la petrolera argentina. Según su interpretación, dicho estatuto establecía que en caso de que el Estado asumiera el control de la firma, los socios minoritarios tenían derecho a recibir una oferta igual a la recibida por el socio mayoritario. Lo que es bastante menos claro es por qué un tribunal de Nueva York tendría competencia en un asunto cuya resolución, en cualquiera de sus aspectos, está regido por la ley argentina. 

La presentación que ayer realizó la Procuración del Tesoro ante la jueza Preska declara que los demandantes (Petersen y su continuadora en la causa, el grupo Burford) no discuten que:

* Los supuestos derechos de los demandantes se plantean bajo ley argentina;

* Los estatutos de YPF, sociedad argentina, se rigen por, y son interpretados con referencia a la Ley de Sociedades de Argentina.

* La acción cuestionada fue hecha por el gobierno argentino y sobre una sociedad argentina, llevada a cabo además en el país; 

* El acto de expropiación se rigió por leyes argentinas, sobre una sociedad, YPF, argentina. 

Por lo tanto, debería ser un tribunal argentino el que dirima la controversia. Estos argumentos no difieren de los expuestos por la misma repartición, la Procuradoría del Tesoro, en la anterior gestión. Pero este es el primer acto en que interviene el nuevo procurador, Carlos Zannini. 

Tanto el gobierno de Cristina Kirchner (2015) como el de Cambiemos (2016) cuestionaron la competencia de los tribunales de Nueva York. Sin embargo, Burford planteó la excepcionalidad que le otorga la legislación de Estados Unidos, que señala que un juez tiene la discrecionalidad para decidir que es conveniente que se trate en Estados Unidos cuando haya razones que así lo justifiquen. Y la razón que esgrimió Burford es que la Justicia argentina «no es independiente y está influida por el poder político», lo cual podría perjudicar a la empresa en una controversia contra el Estado. La Justicia estadounidense le dio la razón a Burford y en septiembre de 2016 rechazó el cuestionamiento del Estado argentino.

Nuevos elementos

A partir de una presentación realizada por la anterior dirección de la Procuración, a cargo de Bernardo Saravia Frías, en julio de 2019, la actual gestión encontró un nuevo elemento para sostener la posición a favor de la competencia de la justicia argentina. La Procuración cuestionó la legitimidad de Petersen para presentarse como afectado por la expropiación de 2012 «porque la adquisición de las acciones de YPF por parte de la demandante se realizó mediante un acuerdo simulado obtenido mediante autodistribución, soborno, corrupción y/o fraude, lo que anuló ab initio el acuerdo y su adquisiciónde las acciones de YPF; por tanto, la demandante carece de un reclamo justiciable», decía la Defensa presentada ante la Corte del Segundo Distrito de Nueva York. 

Esto duro cuestionamiento a la legitimidad de Petersen fue respondido por la empresa, pero ante el juez Ariel Lijo y en la misma causa en la que Burford sostenía que había sido víctima de falta de independencia y del peso de la influencia del poder político. Pocas semanas después de aquella presentación de Saravia Frías en Nueva York, Petersen presentó ante el juzgado de Lijo una denuncia contra la Procuración sosteniendo que «en el juicio que se desarrolla en la Corte del Segundo Distrito de Nueva York, funcionarios y representantes del Estado argentino, bajo la apariencia de una defensa deintereses nacionales, realizan, con alto costo para el Estado, falsas acusaciones a mi representado».

Además, la presentación le atribuye a la denuncia de la Procuración en los Estados Unidos «como único propósito cusar repercusión en nuestro país».  Luego de extenderse en la defensa del grupo Petersen y el rechazo de las acusaciones, la firma solicita una serie de requerimientos al juez, entre ellos «las constancias de todos los pagos de honorarios, viáticos y demás ghastos por el juicio que se desarrolla en Estados Unidos».

La presentación de la denuncia ante Lijo por parte de Petersen invalidaría su propio argumento de que se trata de una justicia no confiable, basado en el «temor a ser procesados» por litigar contra el Estado argentino. Por esta, entre otras razones, la Procuración del Tesoro, ahora bajo la conducción de Zannini, piden que se desestime el pedido de Petersen y Burford de descalificar el fuero de la justicia argentina.

 

 

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