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La jueza Capuchetti decidió no reabrir la causa contra Cristina Kirchner por enriquecimiento ilícito

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Pese al escándalo que hace once años causó Norberto Oyarbide cuando en tiempo récord ─y teniendo como insumo el informe del propio contador de la familia Kirchner─ cerró la investigación por enriquecimiento ilícito sobre Néstor y Cristina, y el reflejo de aquella controversia en 2018, cuando el exjuez admitió presiones para firmar aquel fallo y el contador Manzanares confesó cómo arregló con la ex SIDE y el mismo juez un dibujo para tratar de justificar los bienes del matrimonio, ahora la jueza María Eugenia Capuchetti decidió no reabrir esa causa.

En base «a las recientes presentaciones realizadas por la Unidad de Investigación Financiera (UIF) y el Ministerio Público Fiscal en las que afirman que no existen elementos que permitan conmover las sólidas bases sobre las cuales se asienta la cosa juzgada de aquella resolución», explica Capuchetti en su sentencia, «no existe impulso que permita el resurgimiento de la acción penal tal como originalmente se había requerido».

Igual que en 2009, cuando no apeló el sobreseimiento de Oyarbide y luego se supo que uno de sus hijos estuvo secuestrado unas horas, el fiscal que ahora desistió de requerir la anulación del sobreseimiento es Eduardo Taiano.

«Además, se ha podido establecer que se encuentra siendo juzgada en otros procesos en los que se la acusa ─entre otras cuestiones─ de supuestos lucros indebidos desde el 8 de mayo de 2003 hasta el 14 de diciembre de 2015, es decir un período temporal que claramente abarca lo aquí denunciado», se justifica la sucesora de Oyarbide en el juzgado federal porteño 5.

Para Capuchetti, el delito de enriquecimiento ilícito es subsidiario de aquellos por los que Cristina está siendo juzgada en las causas por el direccionamiento de la obra pública vial, y lavado de dinero con sus empresas Hotesur y Los Sauces. «Esta circunstancia cobra especial importancia en este caso al reparar que las imputaciones realizadas por los acusadores en los juicios orales actualmente en trámite, sin lugar a dudas, incluyen el período del supuesto enriquecimiento ilícito que aquí la UIF pretendía reabrir», escribió.

«La lucha contra los diversos tipos de criminalidad no debe darse sacrificando principios jurídicos básicos; aún en casos como el presente, en donde desde sectores de la opinión pública se intenta persuadir a la justicia a dirigir sus decisiones en un determinado sentido sin que se lleve a cabo un análisis jurídico crítico del caso o, incluso, dejando situaciones procesales inconclusas por largos períodos de tiempo en detrimento de los imputados», continúa la resolución de la magistrada, que se negó a anular el fallo de su antecesor bajo el concepto de «cosa juzgada fraudulenta» o «írrita».

«En la sana lucha contra la corrupción y la deseable persecución de los delitos contra la administración pública no es admisible que aquellos principios se perviertan desviándose en un recurso lesivo a la democracia, mediante el sometimiento a una indefinida situación procesal a personas políticamente activas, con el resultado de excluirlas de la lucha política democrática», continúa Capuchetti en otro tramo, con un curioso guiño a la excusa del K del lawfare.

la jueza federal María Eugenia Capuchetti, sucesora de Norberto Oyarbide

la jueza federal María Eugenia Capuchetti, sucesora de Norberto Oyarbide

La jueza también hilvana otros datos para justificar su decisión. Advierte que la Oficina Anticorrupción «nunca solicitó ser tenida por parte querellante» en este caso; recuerda que, cuando en el caso Cuadernos se conoció la confesión de Manzanares, hubo una denuncia en el juzgado de Claudio Bonadio que fue desestimada por «los escasos e imprecisos elementos brindados», y que otra similar, formulada por el ex fiscal Manuel Garrido, también fue desestimada por «inexistencia de delito», tras un pedido del fiscal Franco Picardi.

Capuchetti también recuerda que, tras la extracción de testimonio en el juzgado de Bonadio luego de la confesión de Manzanares y la investigación respecto a si el juez Oyarbide y el operador judicial Javier Fernández habían cometido algún delito, el 30 de diciembre pasado el juez Marcelo Martínez de Giorgi «sobreseyó a ambos imputados por no encuadrar los sucesos investigados en una figura legal».

A la lista de supuestos antecedentes entre los cuales la jueza busca esconder su decisión de este viernes, se suma la respuesta del Consejo de la Magistratura -con mayoría kirchnerista- respecto de las múltiples denuncias contra Oyarbide por su controvertida sentencia en favor de los Kirhcner.

Capuchetti recuerda que, el 8 de julio de 2010, el Consejo cerró esas denuncias porque «no se observó irregularidad en la actuación del magistrado» y «no era cuestionable que haya resuelto la causa judicial en cinco meses, ya que la sentencia no fue prematura dado que no quedan medidas de prueba pendientes”.

Tampoco hubo sanciones para Manzanares por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y, sobre todo, el ministro de Justicia macrista Germán Garavano le aceptó la renuncia a Oyarbide sin ningún reproche. Más peso para el mismo lado de la balanza.

la UIF era la única parte legitimada para oponer la acción de nulidad y, recientemente, desistió de su planteo original. En su escrito, sostuvo que existe una divergencia interpretativa con respecto al criterio que mantuviera anteriormente». La principal diferencia, sin embargo, es política y no jurídica: luego del cambio de gobierno, en la UIF fue reemplazado Mariano Federici por Carlos Cruz. Y si hasta ahora el organismo no había mostrado grandes acciones en favor de la impunidad de los funcionarios kirchneristas acusados por corrupción, esta súbita «divergencia interpretativa» justifica un lugar bien alto en ese ránking para el doctor Cruz.

Otro lugar en la historia se guarda para el fiscal Taiano, que repite la omisión en la acción penal que ya lo hizo famoso hace once años. Según racconta Capuchetti, Taiano afirmó ahora «que hacer lugar a la nulidad impetrada y reanudar la investigación, avasallaría la garantía constitucional de la cosa juzgada y los superiores intereses que ampara, en tanto no constan elementos para afirmar que el pronunciamiento cuestionado haya sido dictado mediante fraude por parte de la judicatura -ejercida por Oyarbide- o cualquier otra circunstancia indicativa de que la resolución no fuera el corolario de un debido proceso.”

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