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La CIDH manifestó su preocupación por el ciberpatrullaje de las fuerzas de seguridad en las redes sociales

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifestaron su preocupación por las violaciones a la libertad de expresión, entre ellas el ciberpatrullaje, y restricciones al derecho a la información establecidas por gobiernos americanos en el marco de la lucha contra el coronavirus. Mientras, la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, discute con organizaciones no gubernamentales un protocolo para limitar y controlar ese rol de las fuerzas de seguridad en las redes sociales.

Por otra parte, “con el legítimo interés de detener la dispersión de la pandemia, en algunos Estados se ha recurrido a medidas de ciberpatrullaje digital, lo que podría afectar las libertades fundamentales”, advirtieron ambas organizaciones hemisféricas en un documento conjunto.

Así la RELE contestó a un reclamo de diputados de Juntos por el Cambio, encabezados por Karina Banfi, quienes hace dos semanas habían denunciado que la ministra de Seguridad admitió que las fuerzas de seguridad hacían ciberpatrullaje para controlar el “humor social”, entre otros objetivos.

En el documento, se recordó que tanto en Colombia como en Argentina se estarían realizando labores de ciberpatrullaje, que tendrían como objetivo identificar cuentas que difundan información falsa. En el caso de Argentina, la ministra de Seguridad informó que la actividad será regulada por “un protocolo de actuación, que se construye en línea con los estándares interamericanos y en consulta con la sociedad civil”.

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La semana pasada, Frederic, encabezó una conferencia con representantes organismos de Derechos Humanos para avanzar en la redacción de ese protocolo sobre prevención de delitos en Internet y su derivación al Poder Judicial durante la vigencia de la emergencia sanitaria. La ministra conferenció con dirigentes de Amnistía Internacional Argentina, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Federación Argentina de Carreras de Comunicación Social (FADECCOS), Fundación Vía Libre, Grooming Argentina, ILSED y el Observatorio de Derecho Informático Argentino. En una segunda videoconferencia, la cartera invitaría a organizaciones representativa de la prensa o los periodistas en ejercicio. Banfi dijo a Clarín que sería importante que al debate también se sumaron las comisiones de libertad de Expresión de ambas cámaras del congreso.

Mientras tanto, una decena de causas penales por la difusión de noticias falsas sobre la pandemia fueron abiertas en Argentina desde el 20 de marzo pasado, cuando comenzó a regir la cuarentena.

Horacio Azzolín, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) indicó a la agencia AFP que los fiscales comenzaron a actuar de oficio como respuesta a unos 500 reportes por difusión de noticias falsas. Los casos se califican como presunto delito de «intimidación pública», que contempla penas de hasta seis años de cárcel.

Además, la CIDH y su Relatoría Especial han identificado restricciones en el acceso de periodistas a ruedas de prensa de los funcionarios y en la posibilidad de realizar preguntas sobre la pandemia.

Por otra parte, en varios países se reportaron dificultades en el acceso de periodistas a conferencias de prensa oficiales y en la posibilidad de que éstos realicen preguntas de forma presencial o virtual, sin que se establezca de forma clara el criterio para la selección de los medios que pueden realizarlas. Lo anterior “podría socavar el rol de la prensa y el derecho a la información de las personas sobre la pandemia, así como la rendición de cuentas del gobierno”.

Los Estados “tienen la obligación de permitir el acceso a las conferencias de prensa oficiales a todos los medios, sin discriminación por línea editorial, a excepción de las medidas necesarias y proporcionales para proteger la salud. Incluso las preguntas formuladas en espacios virtuales deben ser respondidas por las autoridades con debida diligencia, debido a que la prensa es el principal canal para allegar cuestionamientos o interrogantes a las autoridades ante la situación de emergencia y aislamiento de la población”, agregó el informe.

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En el anuncio de la extensión de la pandemia, el 10 de abril, el presidente Alberto Fernández dio una conferencia de prensa en la residencia de Olivos y permitió que los periodistas hicieran preguntas, luego de semanas de restricciones en ese sentido.

De acuerdo con la información recibida, al comienzo de la pandemia varios Estados, tales como Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, El Salvador, Honduras y México, habrían suspendido o extendido los plazos de tramitación de procedimientos administrativos vinculados con solicitudes de acceso a la información pública, sigue el informe hemisférico.

En el mensaje, la CIDH y su relatoría destacaron que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Al respecto, la Resolución de la CIDH sobre Pandemia y Derechos Humanos resaltó “la importancia del acceso a la información en el contexto actual por causa del Covid-19 y el rol crucial que cumplen los periodistas en el marco de la emergencia de salud pública, al informar sobre puntos críticos y monitorear las acciones del gobierno”.

La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan de forma especial que, con base en la obligación de transparencia activa, los Estados deben proporcionar proactivamente información veraz y fidedigna sobre todos los aspectos de interés público relacionados con la pandemia, en formatos abiertos y de manera accesible a todos. Dado a la existencia de la brecha digital, los Estados deben encontrar formas eficaces para realizar la obligación de transparencia activa en tales circunstancias.

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Al respecto, en su declaración conjunta sobre Covid-19, los relatores para libertad de expresión indicaron que los Estados no deberían establecer tipos penales para sancionar la difusión de desinformación o de noticias falsas. Ello, dado que la introducción de tipos penales podría retrotraer a la región a una lógica de criminalizar expresiones sobre funcionarios o asuntos de interés público y establecer una herramienta con un fuerte efecto inhibitorio de la difusión de ideas, críticas e información. Asimismo, la Resolución adoptada por la CIDH destaca que en caso de que se establezca responsabilidad ulterior por la difusión de información u opiniones, basada en la protección de los intereses de salud pública, «ésta debe ser establecida por ley, de modo proporcional al interés imperioso que la justifica y debe ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo».

Por último, la CIDH y la Relatoría Especial han advertido en repetidas oportunidades sobre el uso de figuras penales vagas y ambiguas que no cumplen con los requisitos exigidos por el derecho internacional para criminalizar el trabajo periodístico, la defensa de los derechos humanos y las expresiones de crítica a través de redes sociales. 

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