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En un intento por dotar de mayor transparencia a la titularidad de las empresas, la AFIP estableció que, a partir de ahora, las personas jurídicas «deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales». Es decir, los verdaderos dueños de las empresas, los que reciben los beneficios de sus acciones comerciales, por detrás de las arquitecturas fiscales que se aprovechan de sociedades fantasma, que muchas veces figuran como accionistas principales. El nuevo régimen establecido por la AFIP «tiene como objetivo identificar a las personas humanas que poseen participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión», señaló el organismo.
«La decisión de la AFIP dificultará maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las personas jurídicas, entidades o estructuras», describe el organismo fiscal al referirse a la intención de la Resolución General 4697/2020, que reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente, que no requería que los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales.
Estos cambios en el régimen de información de las empresas es la respuesta a una práctica habitual de las corporaciones transnacionales en el mundo: la de construir arquitecturas legales que impiden, por un lado, identificar a sus dueños; y desplazar, por otro lado, el lugar o jurisdiccion donde se declaran los beneficios por su actividad, eludiendo el impuesto en el lugar donde realizan la actividad, para transferirlo a un paraíso o «guarida» fiscal. En Argentina, este tipo de controles venía muy retrasado, ya que la escasa y tardia legislación que existe en el tema resultó, hasta ahora, ineficiente para la regulación y control de las operaciones financieras transfronterizas.
La resolución de la AFIP establece que las empresas comerciales, sociedades civiles, fundaciones y fondos comunes de inversion alcanzados «deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto en una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica; o que por cualquier otro medio ejerzan su control directo o indirecto», sin especificar cuáles pueden ser esos medios.
«Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean», establece la resolución, lo cual significa que no establece un umbral mínimo a partir del cual debe suministrarse la información. Una norma aún vigente de la UIF fijaba ese umbral en el 20%, lo cual a criterio de los especialistas en la materia resultaba muy fácil de burlar por lo elevado. «Es relativamente fácil dividir el capital de control entre pocas personas, en la cual ninguna posea más del 20%, sin riesgo de pérdida de control», apuntan. Con la nueva disposición de la AFIP, por mínima que sea, la participación de un beneficiario final deberá ser informada.
Agrega la comunicación que, «en los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto; en esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios».
La misma resolución avanza además en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior, que alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva (por ejemplo, intereses o rentas de inversiones financieras) que supere el 50% de sus ingresos brutos. «Los contribuyentes no sólo presentarán este año la información referida a 2019, sino que también los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018», agrega.
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