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IDENTIDAD EN COMUNICACION

Glovo, Rappi y Pedidos Ya: de la protección social …

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El mundo del trabajo se transforma al ritmo de las grandes mutaciones del capitalismo global. Uno de los cambios más destacados surge en las nuevas modalidades de relación laboral que se originan en el trabajo a través del amplio mundo de las plataformas tecnológicas.

Las denominadas “plataformas de reparto o delivery” comparten una serie de características en sus formas de inserción en el mercado, en el origen externo de sus capitales, en sus modalidades de organizar y gestionar el trabajo, así como en las formas de explotación y precarización de los trabajadores, desconociendo cualquier tipo de relación y regulación en materia laboral. Se trata de las empresas Pedidos Ya, Rappi y Glovo autodenominadas “plataformas colaborativas” que proveen servicios tanto de delivery como de mensajería. Si bien no existen datos oficiales, un estudio de CIPPEC (2019) estimó que existen unos 160 mil trabajadores de plataforma, de los cuales 60 mil son de reparto.

Está claro que buena parte de la desventaja de estos nuevos empleos y del comportamiento asociado a las empresas radica en que las relaciones laborales no se corresponden con las tradicionales: los lugares de trabajo no son el del típico empleo industrial fordista. No hay una jornada mínima de horas de servicio a prestar de manera predeterminada y se emplean medios tecnológicos en los que operan dudosas combinaciones algorítmicas de premio/castigo en la asignación del trabajo y las remuneraciones. Por otra parte, los intercambios que tienen lugar dentro de las plataformas enmascaran la externalización de los costos comerciales en los trabajadores, los cuales deben contar con las herramientas necesarias para realizar el trabajo: smartphone con ciertas características, bicicletas o motos. Inclusive deben comprar el portaobjetos a las empresas que llevan su logo. Otra de las principales características de estos nuevos empleos es que el empleador no está claramente identificado físicamente. En este sentido, las plataformas refuerzan el concepto de trabajador autónomo bajo alusiones de “asociados” o “colaboradores”.

La actividad de delivery o reparto, considerada como esencial en tiempos de pandemia, ha puesto de manifiesto la precariedad laboral de este colectivo de trabajadores quienes se exponen a contagiarse sin tener cobertura médica o a un mayor número de accidentes viales sin tener un seguro contra riesgos del trabajo. Frente a esta situación, el Gobierno Nacional retomó su proyecto de ley para regular el trabajo en las aplicaciones de reparto incorporando un capítulo que incluirá a los repartidores en el régimen general de la seguridad social, con prestaciones de salud y aportes jubilatorios, y una habilitación a la AFIP para ejercer un control en tiempo real de la distribución de tareas por parte de las aplicaciones.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires junto a legisladores y legisladoras del Frente de Todos presentamos un proyecto de ley para que las empresas de transporte de bienes y alimentos (Rappi, Glovo, Pedidos Ya, entre otras) garanticen el suministro de elementos de higiene básica a sus repartidores. Sin embargo, el espíritu de esta normativa chocó de frente con el proyecto que el interbloque Vamos Juntos presentó y se sancionó a finales de julio.

La crítica más importante al proyecto del oficialismo porteño es que, si bien no pretende regular en materia laboral, reafirma de hecho la relación de autonomía entre los trabajadores y las plataformas o operadores digitales, contradiciendo el fallo del juez Gallardo del año pasado en donde dictamina la relación de dependencia entre los repartidores y las empresas de plataforma. Luego de varios idas y vueltas, desde el bloque FdT logramos introducir algunas modificaciones al proyecto original: los repartidores deben contar con seguros laborales provistos por las empresas, se prohibió el sistemas de premios y castigos a los trabajadores, se logró quitar requisitos para obtener la habilitación como la acreditación de la nacionalidad o la constitución de domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Así mismo, se estableció la obligación de entregar a los repartidores elementos de seguridad e higiene como cascos, barbijos y alcohol en gel por parte de las empresas de plataforma. También se consiguió regular las comisiones que cobran a los comercios. La ley obliga a las empresas a retrotraer las comisiones a los valores que se cobraban en marzo, además de ponerle un tope del 15 por ciento de la venta. Más allá de estas modificaciones positivas, nos abstuvimos de acompañar en general el proyecto de ley del oficialismo porteño.

Desde el Frente de Todos, creemos que no hay dudas sobre la relación de dependencia que existe entre los trabajadores de reparto y las empresas de plataforma y que ningún supuesto vació legal justifica la actual situación de desprotección laboral. Debemos abogar por el cumplimiento efectivo de la Ley de Contrato de Trabajo siempre. Pero resulta más imperioso cuando se trata de trabajadores que en el medio de una pandemia ponen el cuerpo y arriesgan su salubridad para llevar lo que necesitamos a la comodidad de nuestros hogares. No hacerlo, constituye un acto de enorme hipocresía.

* Matías Barroetaveña es legislador CABA por el Frente de Todos.

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