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Coronavirus en Argentina: Se oponen a un pedido para conmutar la pena de los presos bonaerenses

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El pedido de la conmutación de penas efectuada por los Defensores Oficiales de la Provincia al gobernador bonaerense Axel Kicillof fue objetado por la Asociación Civil Usina de Justicia que dirige Diana Cohen Agrest.

Los defensores argumentaron que se debe achicar las penas por la crisis humanitaria dada por la sobrepoblación carcelaria y por el peligro para la vida e integridad física que produce la pandemia al interior de las prisiones.

En cambio, Usina de Justicia señaló que “no son antagónicos los deberes del Estado de dar cumplimiento de las condenas dictadas por la Justicia y el derecho a la salud de todos los habitantes.» Para ello propone “extremar los cuidados y controles en todos los establecimientos carcelarios” sin conmutar penas. Además, la supuesta medida de prevención del contagio no es tal “ya que los detenidos podrían perfectamente contagiarse en libertad (seguramente con más chances que estando en prisión)”.

Si se conceden “libertades masivas no se impedirán contagios. Peor aún, en todo caso la situación empeorará, porque si las miles y miles de personas detenidas fueron condenadas por romper la ley, nada vaticina que cumplirán con una cuarentena obligatoria y lo más probable es que muchos de ellos vuelvan a cometer los delitos, como robos”. Más del 80% de los detenidos en la provincia están condenados por delitos contra la propiedad, homicidios, femicidios y violaciones.

Por último, Usina de Justicia dijo que “en caso de conceder directamente la conmutación de penas por parte de Kicillof habría dos notorias violaciones a la ley. Una es la ausencia del “requisito constitucional del informe previo de la Suprema Corte de Justicia sobre la oportunidad y conveniencia de la conmutación, con arreglo a la ley reglamentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse y el conocimiento también previo que deberá tener la Asamblea Legislativa de las razones que hayan motivado, en cada caso, una hipotética conmutación de penas (art. 144, inc. 4to. de la Constitución de Buenos Aires.” Y otra es la violación a la Ley de Derechos y Garantías de Personas Víctimas de Delitos Nº 27.372 donde se consagra el derecho a “ser escuchadas” y a “expresar su opinión” antes de adoptarse una decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.

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