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Coronavirus en Argentina: la Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Miguel Etchecolatz y otro genocida

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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, rechazó en dos fallos diferentes la prisión domiciliaria de los genocidas Miguel Etchecolatz y Héctor Pedro Vergez.

Las defensas habían alegado que forman parte del grupo de riesgo por el coronavirus. De este modo, Casación ratificó las decisiones de las instancias anteriores que habían fallado en ese sentido.

En el caso de Etchecolatz, de 90 años, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires había resuelto el 25 de marzo no hacer el lugar al beneficio de la domiciliaria, por lo que la defensa interpuso el recurso de Casación.

«La defensa invocó los dos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación. En lo sustancial, alegó que su defendido se encuentra en el grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y, por ello, solicitó la habilitación de feria«, se lee en el fallo.

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El texto cita a a la representante del Ministerio Público Fiscal, María Ángeles Ramos, quien «sostuvo que el defensor no introdujo ningún elemento distinto a los valorados en las anteriores oportunidades en que solicitó la concesión del mismo beneficio y que solo se limitó a hacer hincapié en la emergencia sanitaria declarada por la propagación del coronavirus en el país y en la circunstancia de que el imputado estaría comprendido en uno de los grupos de riesgo de contagio».

«En ese sentido -sigue el argumento- expuso que las afecciones de salud que presenta Etchecolatz podían ser atendidas dentro del establecimiento carcelario donde se encuentra detenido y afirmó que en definitiva lo sostenido por el defensor, en cuanto al temor de contagio, tenía carácter potencial e hipotético, dada la no verificación de casos de Covid-19 en el HPC de Ezeiza».

En su fallo, finalmente, el texto ​encomienda que en la unidad carcelaria en cuestión «arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene».

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Entre otros cargas Etchecolatz fue condenado en 2018 a la pena de prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado; violación, en grado de tentativa, en concurso real con abuso deshonesto; «y privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por mediar violencia o amenazas y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima».

En el caso de Héctor Pedro Vergez, de 76 años, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba había resuelto el 30 de marzo no hacer el lugar al beneficio de la domiciliaria, por lo que la defensa también interpuso el recurso de Casación.

El fallo cita: «En este punto, cabe recordar que la asistencia técnica de Héctor Pedro Vergez solicitó que se dispusiera la prisión domiciliaria del ́imputado invocando que ‘… no solo que supera holgadamente la edad establecida (…) por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que fue fijada en 65 ́años, sino que ademas forma parte de aquellas ̃ personas que padecen distintas patología por su ́ elevada edad’”.

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Añade: ​»Y el fiscal refirió que del informe médico realizado sobre el incusado ‘… no surge que evidencie graves; que el ‘SPF (Servicio Penitenciario Federal) cuenta con un protocolo de medidas COVID 19’ y que ‘hasta el momento no se registran casos en el ámbito donde se ́ encuentra alojado”.

Entre otros cargos, Vergez fue condenado por homicidio doblemente calificado por «privación ilegítima de la libertad​; imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (ciento setenta y ocho hechos) y desaparición forzada agravada por resultar la muerte de la víctima (ciento treinta y seis hechos)».

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