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Córdoba: Muerte digna. La Justicia autorizó desconectar un hombre en estado vegetativo

La Cámara Contencioso Administrativa número 2 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la familia del paciente J.S., quien se encuentra internado en estado vegetativo  desde hace siete meses en el Hospital Municipal de Urgencias, y ordenó a la institución retirar el soporte vital del paciente para hacer cumplir la Ley de Muerte Digna (10.058).

La resolución no tiene precedentes locales.

Sus parientes   esperaron 3 meses para cumplir la voluntad del hombre de 64 años de edad de tener una muerte digna. El equipo médico del nosocomio se negaba a desconectarlo.

Se esperaba la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación  a favor de la familia, si la Municipalidad no apelaba. Esto se dio tras la resolución judicial del 25 de septiembre rubricada por las juezas María Soledad Puigdellibol, María Inés Ortiz de Gallardo y Daniela Susana Sosa, que integran el Tribunal, donde se incluyeron pruebas para poder resolver el recurso presentado.

La decisión de la Cámara expresó: “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por las Sras. Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba y, en consecuencia, declarar la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente J.S., conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares”.

Luego, prosigue: “Ordenar al Director del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a que disponga sin dilación alguna la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados”.

“Exhortar a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro”, manifestaron.

Por su parte, la abogada de la familia, Diva Ibanguergoytia, dijo: “Estamos conforme con el voto de la mayoría no así con los plazos en los que se resolvió el amparo”.

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