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IDENTIDAD EN COMUNICACION

Confirman la inhabilitación del presidente de Cataluña.

El Tribunal Supremo español confirmó la condena de un año y medio de inhabilitación al presidente de Cataluña, Quim Torra, por no retirar de la sede del gobierno regional unas pancartas que exigían la libertad de los dirigentes independentistas presos desde 2018 por haber impulsado el proceso independentista catalán.

La orden del retiro de esos carteles había sido ordenada por la Junta Electoral Central, que sobre la base de la legislación nacional prohíbe la utilización partidista de las instituciones durante una campaña electoral.

Sin embargo, Torra había exhibido durante la campaña electoral de abril de 2018 una pancarta en la sede del Gobierno de Cataluña a favor de los políticos presos, también vinculados a los partidos que están en el Ejecutivo catalán. Y se negó a retirarla.

Por este hecho, el máximo tribunal español confirmó la inhabilitación especial y la multa de 30 mil euros ante «la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad».

En su sentencia también desestimó por unanimidad el recurso de Torra contra la condena previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia.

La resolución del Tribunal Supremo es firme y la inhabilitación se extiende para el ejercicio de cargos electivos. También para el desempeño de funciones de gobierno, por lo cual será ejecutada de inmediato al margen de que la defensa de Torra promueva una suerte de recurso denominado un incidente de nulidad.

Torra siempre alegó que esas órdenes eran ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión. Los jueces aceptaron que, como ciudadano, Torra es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política, pero resaltaron que otra cosa es «la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional” que “exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas».

Además descartó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al sostener que Torra «en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas» ni «su negativa a cumplir las órdenes de la Justicia Electoral».

Por lo tanto, cuando el fallo sea ejecutado, deberá dejar la presidencia de Cataluña. Será cuando, entonces, el Gobierno catalán, fruto de una coalición entre lo partido independentistas JxCat y ERC, deberá poner en funciones al ahora vicepresidente Pere Aragonés.

A partir de ahí se abre el plazo para que el presidente del Parlamento regional haga las gestiones para la investidura de un nuevo jefe del Ejecutivo catalán y, si no se puede, se convocarían nuevas elecciones.

 

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