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Carlos Paz: Suben las multas para los caños de escape libres

El Concejo de Representantes aprobó este jueves “por unanimidad” el proyecto que modifica dos ordenanzas vigentes. Suben las multas y mayor facultad para inspectores.

el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz aprobó este jueves “por unanimidad”, el proyecto unificado y presentado en común por el bloque oficialista Carlos Paz Unido (CPU) y por la concejal Natalia Lenci del bloque Unión Cívica Radical (UCR), el cual modifica diversos artículos de las Ordenanzas Nº965 y Nº1066relativas a “ruidos molestos”.

Artículo 16°, indica que “el funcionario/inspector actuante, verificado y constatados los hechos con o sin equipo de medición sonora, tendrá la facultad de retener el rodado por considerar que de seguir circulando es perjudicial para la salud y/o causa molestias e intranquilidad a la población.

Y en el caso de que el conductor no pueda subsanar la infracción inmediatamente, “se procederá a su secuestro y traslado a instalaciones del depósito municipal, enviándose las actuaciones a la Justicia Administrativa Municipal de Faltas”, versa este mismo artículo.

También se incorporó el Artículo 16 Bis, el cual establece que “el juez podrá, analizando las circunstancias, eximir del pago de la multa o reducir su monto al infractor que dentro de los 6 días de notificado del acta de infracción, acredite por medio fehaciente y material, la tenencia o la compra del equipo silenciador o similar normalizado. Debiendo sustituir a costa del infractor el escape en el emplazamiento de depósito municipal”.

Por otra parte, el proyecto también incorpora otro Artículo a la Ordenanza ya vigente, mediante el cual explicita que “queda prohibido dentro de los límites del ejido municipal, la comercialización de caños de escapes no reglamentarios ni homologados según lo establecido, siendo pasibles de las mismas sanciones establecidas por la presente ordenanza de acuerdo al Código Municipal de Faltas”, precisaron en este reciente proyecto unificado y aprobado por el concejo de Representantes carlospacense.

En cuanto a la Ordenanza N°1066, su Artículo 157 queda modificado de la siguiente manera: “La falta de silenciador, la alteración de los mismos que modifique el estado original del escape de gases, en violación a las normas reglamentarias establecidas en la Ordenanza N°965, será sancionado con una multa de cincuenta (50) veces el valor del litro de nafta súper (YPF) a noventa (90) veces el valor del litro de nafta súper, que rija en esos momentos”.

 

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