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Bienes en el exterior | Regulación de AFIP

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La AFIP estableció un pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo. Desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont indicaron que la medida apunta a incentivar la repatriación de activos financieros por un valor equivalente al 5 por ciento de los bienes situados en el exterior prevista en la reglamentación de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. “Los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior”, señalaron desde la administración tributaria. La reglamentación dispuso que los contribuyentes con bienes en el exterior tienen hasta el 31 de marzo para realizar la repatriación del 5 por ciento. Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios. El pago a cuenta adicional correspondiente a 2019 deberá ingresarse entre el 4 de marzo y el 1 de abril. La Resolución General de la AFIP establece que anticipo se determinará como un porcentaje del total de los bienes declarados en el exterior. La alícuota será de entre 0,1 y 0,5 por ciento de ese monto. El pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.

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