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Por Sergio Rottenschweiler *
No hay fórmula mágica
Actualmente se está discutiendo en el Congreso el proyecto de ley de movilidad jubilatoria que regiría a partir de marzo de 2021. Este proyecto es similar al que estuvo vigente durante el período 2009-2017 ya que la indexación de los haberes se realiza sobre la base de la variación de los recursos tributarios de la Anses y los salarios. Recordemos que en 2018-2019 rigió una fórmula de movilidad que consideraba la inflación y los salarios, que fue suspendida a partir de 2020 y reemplazada por aumentos discrecionales decididos por el presidente.
Antes de avanzar con la discusión sobre cómo ajustar los haberes, debemos tener en claro que no le podemos pedir a la fórmula de movilidad que resuelva mágicamente los problemas macroeconómicos recurrentes de la Argentina. En efecto, en los argumentos a favor y en contra de la fórmula de movilidad se observa la tensión entre dos objetivos: sostener (y aumentar) los haberes en términos reales y que el sistema previsional sea sustentable desde el punto de vista fiscal. Detrás de la dificultad de alcanzar estos objetivos, está presente la inestabilidad macroeconómica de nuestro país con una inflación persistente que reduce el poder de compra de los jubilados y el sistemático déficit fiscal.
Uno de los argumentos que marca el gobierno a favor de la fórmula de movilidad propuesta está en el hecho de que durante el período 2009-2017 dicho mecanismo permitió que los haberes le ganasen a la inflación, con excepción de los años 2014 y 2016, caracterizados por una elevada inflación. Si bien esto es cierto, no hay una garantía que lo mismo se cumpla en el futuro debido a que la composición de los recursos tributarios de la Anses, que forman parte de la fórmula, se ha modificado. En particular, entre los años 2009 y 2017 el impuesto a las ganancias promedió alrededor del 50 por ciento de los ingresos tributarios, por lo que la escasa actualización de su mínimo no imponible explica en parte el hecho de que la movilidad le pudiese ganar a la inflación. Desde 2018, el impuesto a las ganancias fue reemplazado por el impuesto al cheque en la estructura de ingresos tributarios de la Anses, y desde 2020 también se suma el impuesto PAIS. Es decir, no necesariamente la fórmula de movilidad tendrá el mismo comportamiento que en el pasado.
Si nos concentramos nuevamente en la disyuntiva entre considerar los recursos tributarios o tomar la inflación (como hacía la fórmula implementada durante la gestión de Macri) para la fórmula de movilidad (ya que la utilización de la evolución de salarios es un aspecto común en ambos casos que no está en discusión), vemos que en realidad las fórmulas no son tan distintas. Efectivamente, los ingresos tributarios están muy correlacionados con la inflación, aunque también recogen los efectos de lo que suceda con la actividad económica dándoles un carácter más procíclico, lo que permitiría que los haberes recuperasen en 2021 parte de lo perdido en los últimos años si la economía mejora. Este aspecto ha sido criticado por los que hacen hincapié en las limitaciones fiscales de la Argentina, pero aquí es donde juega un factor presente en la fórmula de movilidad propuesta (y que también estuvo vigente durante 2009-2017), que es el “tope” asociado a la variación de los recursos totales de la Anses. Esto significa que si la movilidad acumulada entre marzo y septiembre, calculado a partir de la variación de los recursos tributarios por beneficio y los salarios, diera un número mayor a ese “tope”, entonces la movilidad se ajustaría a dicho límite. Por ejemplo, si ese mecanismo hubiese estado vigente durante 2019, la movilidad acumulada para ese año habría dado alrededor del 35 por ciento en lugar del 51,1 que otorgó la fórmula de Macri.
En resumen, la fórmula de movilidad no es la panacea que permitirá resolver todos nuestros problemas macroeconómicos, y olvidarnos de eso implicará que en algunos años tengamos que volver a discutir sobre cómo indexar los haberes previsionales.
* Economista del equipo de Seguridad Social del Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento.
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Por Carlos Martinez *
Un mejor camino
Ante el reciente dictamen de la Comisión Bicameral Mixta de Movilidad Previsional y el inminente tratamiento plenario de dicho proyecto de reforma, vale la pena detenerse en algunos aspectos clave de lo que el cambio propuesto implica.
¿Es la fórmula propuesta superior a la vigente en 2018 y 2019 (y suspendida durante 2020)?
Sí, y por diversos motivos. Con la Ley de 2008 las jubilaciones y pensiones crecieron 25 por ciento en términos reales y con la de 2017, en solamente dos años (2018-2019) retrocedieron 15. A su vez, esa reforma de 2017 nació ilegítima, al calor de la feroz represión a legisladores y legisladoras, periodistas y manifestantes que eran críticos de ella, a partir de un quórum de dudosa legalidad y de espalda a una opinión pública masivamente en contra del cambio implementado, por considerar que perjudicaba a la población pasiva, con haberes a la baja. Por ello, el derogar la reforma regresiva, injusta, ilegitima y, probablemente, ilegal, perpetrada en diciembre de 2017, es un acto en justicia en sí mismo.
Independientemente de sus vicios de nacimiento ¿la fórmula de movilidad de 2017 protegía mejor el valor de las jubilaciones y pensiones?
No, no lo hacía, porque la movilidad de los haberes previsionales no opera en el vacío, sino dentro de una determinada situación social y macroeconómica. En tal sentido, dado los meses de desfasaje entre el incremento registrado en los precios y el aumento nominal de los haberes, el efecto consistía en que, ante una inflación creciente (como las de 2018 y 2019), lo que se podía comprar con las jubilaciones y pensiones era cada vez menos. A su vez, cuando la inflación bajaba, la indexación atrasada de las prestaciones (que representaban cerca de la mitad del total de las erogaciones del Estado Nacional) producía un efecto fiscal con potencial para espiralizar la inflación (es decir, presionar a una nueva alza de los precios).
Entonces, la reforma propuesta, ¿retrotrae el funcionamiento de la movilidad al que era hasta 2017?
No del todo. De hacerse ley el dictamen de mayoría, subsistirían dos diferencias, menores, respecto a la norma vigente en 2009 – 2017:
1) Para calcular la mitad de la movilidad se tomaría el Ripte (salarios formales), en vez del más alto entre dicho índice y el de salarios del Indec (salarios formales e informales), tal como sucedía previo al estropicio macrista, resultando ello en una movilidad levemente menor.
2) La no derogación del Artículo 5º de la Ley de Movilidad de la Alianza Cambiemos, que garantiza el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil para quienes perciban el haber mínimo (siempre y cuando no hayan accedido al beneficio previsional mediante una moratoria), mantendría una inequidad (más simbólica que real, dado que, con este mecanismo, el “reconocimiento” a quienes aportaron toda su vida fue de un magro 1,5 por ciento) que debería ser eliminada, pero no “igualando hacia abajo”. Ello sería posible, por ejemplo, derogando únicamente el párrafo que establece que dicha garantía “no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido” al beneficio previsional mediante alguna moratoria.
Al final de cuentas, ¿en qué condiciones la reforma que se propone va a permitir mejorar los haberes?
El valor real de lo que cobra la población adulto mayor va a mejorar, de sancionarse la reforma propuesta, en la medida en que la recaudación de impuestos y los salarios crezcan por encima de la inflación, pudiendo, incluso, protegerse especialmente a quienes en peor situación están, tanto en la etapa activa como pasiva de su actividad laboral, de implementarse la garantía del 82 por ciento para todos los haberes mínimos. Así, el crecimiento con inclusión no puede dejar fuera a la población, cada vez mayor, en edad de jubilarse, pero tampoco existe fórmula de movilidad previsional alguna que permita proteger a la tercera edad en un país sin crecimiento, sin inclusión o con una inflación desbocada.
* Investigador – Docente del ICO – UNGS y de la UBA.
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