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La Anses incorpora el lenguaje inclusivo a sus documentos

Através del Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó que, a partir de ahora, incorporará la utilización del lenguaje inclusivo y no sexista en toda la documentación del organismo estatal.

Bajo la resolución 418/2020, firmada por su titular, Fernanda Raverta, la entidad señaló «la necesidad de introducir en el ámbito de la institución un sistema lingüístico inclusivo». Según dijo, esto actúa «como un instrumento de cambio para erradicar la desigualdad, la discriminación o la invisibilización tácita de las personas en razón del género». Y de esta manera, resaltó la importancia de usar «términos y conceptos que, sin transgredir ni la gramática ni la economía del lenguaje, incorporen a las trabajadoras y trabajadores que integran el organismo en la más amplia expresión identitaria y de la diversidad sexual».

 

Con este anuncio, la Anses se sumó al Programa de Atención Médica Integral (PAMI) y al Banco Central, que ya utilizan este lenguaje en sus disposiciones, circulares y normativas internas.

«Su instauración gravitará positivamente en el abordaje de la perspectiva de género de manera conjunta con los objetivos atinentes a la Seguridad Social», destacó el documento.

Para ello, se le encargó a la Dirección General de Proyectos de Niñez, Adolescencia, Juventud y Género, la confección de un Manual de Estilo para la utilización de lenguaje inclusivo y no sexista, «que contenga las normas necesarias para la redacción de la documentación».

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 418/2020
RESOL-2020-418-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-71351029-ANSES-SEA#ANSES del Registro de esta Administración Nacional de
la Seguridad Social, las Leyes 26.485, 26.743 y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente la República Argentina aprobó y ratificó en sede internacional, diversos Tratados y
Convenciones sobre Derechos Humanos, orientados a la eliminación de toda forma de discriminación entre las
personas, los que con las modificaciones introducidas en la reforma operada en el año 1994, adquieren rango
constitución luego de su inclusión en el art.75 Inciso 22 de nuestra Carta Magna.
Que el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional, establece como principio general que todos los habitantes son
iguales ante la ley, y que la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni nacimiento.
Que el plexo normativo de Derecho Público Internacional, al igual que los principios, derechos y garantías previstas
en la parte dogmática de nuestra Constitución Nacional, goza de plena operatividad.
Que por imperio de los artículos 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC) y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la República Argentina se
encuentra comprometida a respetar y garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén
sujetas a su jurisdicción, los derechos que en ellos se enuncian, sin discriminación alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
Qué asimismo, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en su Observación
General Nro. 18, precisó que el término “discriminación”, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse como
referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza,
el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición
económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, que tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales de todas las personas.

En tanto, en el texto advirtieron que es necesario «revisar la comunicación al interior y exterior del organismo» y que, para lograrlo, deberá:

 

 

 

 

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