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Falsificó analisis de ADN de su expareja para anotarlo como el padre de su hijo. Esta Procesada

 

Un hombre de Jesús María denunció a su exnovia por presunta falsificación del ADN de paternidad. El motivo de la falsificación sería la inscripción de su hijo como biológico de su ex cuando era de otro hombre.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó el sobreseimiento de la acusada, que había dispuesto el juez federal , Miguel Hugo Vaca Narvaja.

La mujer fue procesada por los delitos de supresión de identidad y falsedad ideológica.

En abril de 2018, el hombre se presentó en la Unidad Judicial de Jesús María y radicó una denuncia contra su ex, con quien había mantenido una relación de noviazgo de tres años.

Todo comenzó cuando en octubre de 2014, él decidió terminar la relación. y luego de unas semanas la mujer le comunico que estaba cursando un embarazo desde el mes anterior a su separación

El hombre declaró que le brindó acompañamiento afectivo y económico durante todo el embarazo, pero sin volver a la convivencia. El niño nació el 7 de julio de 2015.

Para despejar cualquier duda sobre su paternidad, el 10 de julio los tres acudieron a un laboratorio de inmunogenética de la ciudad de Córdoba para realizarse una prueba de ADN con saliva.

El resultado determinó que no era el padre del menor. Sin embargo, la mujer insistió con un posible error y solicitó un nuevo estudio que se realizo en Colonia Caroya esta vez tomando muestras de sangre pero finalmente fue analizado en el laboratorio del primer análisis de ADN.

A pesar de sus dudas, el hombre lo anotó con su apellido en el Registro Civil de la localidad de Sinsacate poco más de 30 días después del nacimiento.

Casi una semana posterior a haberlo inscripto y tener el DNI con el apellido “paterno”, su ex lo llamó para decirle que el último estudio había sido adulterado.

El hombre decidió impugnar la paternidad y, en 2018, el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Jesús María hizo lugar a la impugnación.

El juez se declaró incompetente para investigar otros delitos y la causa fue remitida a la Justicia federal por la presunta participación de la mujer en la supresión de identidad de su hijo y falsedad ideológica.

La fiscal N° 3, Graciela López de Filoñuk, la imputó y consideró que la mujer habría adulterado o habría hecho adulterar el último estudio de ADN, haciéndole creer falsamente a su ex que era el padre biológico.

El bioquímico del centro médico de Caroya declaró que él personalmente llevó al instituto de la Capital el estudio para hacer el ADN cuyo resultado excluyó al denunciante como padre. Precisó que habían sido adulterados los perfiles genéticos y el último renglón de la tabla en la que se agregó una probabilidad de paternidad del 99,9 por ciento. Incluso, otros profesionales del instituto ratificaron la adulteración.

Sin embargo, el juez Vaca Narvaja consideró que la conducta de la acusada no tenía entidad suficiente para hacer incierta la identidad del niño. Dedujo que si bien la imputada intentó lograr que su ex creyera que era el padre, esa conducta no era idónea para generar una incertidumbre sobre la identidad del pequeño.

Asimismo, sobre la acusación de haber hecho insertar en la partida de nacimiento que su ex era el padre, el magistrado consideró que el hombre declaró ser el padre ante el Registro, y que a pesar de que los resultados de los exámenes eran disímiles, eso no permitía sostener que la mujer se valió de él como instrumento para cometer falsedad ideológica. De esta forma, en 2020, la sobreseyó.

Hairabedian insistió que la imputada falseó los resultados del estudio de paternidad por examen de sangre.

Este segundo resultado creó la convicción de que era el padre del menor, quien lo inscribió, hasta que la mujer le comunicó la adulteración de la segunda prueba.

En ese marco, la defensora pública oficial, Pilar María Pinto Kramer, en representación del niño, coincidió con el fiscal sobre los delitos en que habría incurrido la mujer y también solicitó revocar el fallo del juez.

Finalmente, los camaristas Liliana Navarro, Eduardo Ávalos y Abel Sánchez Torres revocaron el sobreseimiento y la procesaron por supresión de identidad y falsedad ideológica.

El juez deberá ahora resolver la procedencia o no de la prisión preventiva.

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