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El Gobierno publicó el decreto que extiende el aislamiento en el AMBA y otras zonas del país hasta el 28 de junio

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El Gobierno publicó este lunes el Decreto 520/2020 que extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio por el coronavirus en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que incluye a la capital federal y a 40 partidos bonaerenses, y en San Fernando (Chaco); Bariloche y General Roca (Río Negro); Rawson (Chubut) y el Gran Córdoba.

La resolución, dictada en el Boletín Oficial, también establece la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio para el resto del país, incluidas 18 provincias enteras.

Como explicó el presidente Alberto Fernández en su última conferencia, la diferencia entre el aislamiento y el distanciamiento radica en que en el primero cada persona debe quedarse en su domicilio y sólo tiene salir para realizar compras básicas, salvo aquellos que trabajan en actividades exceptuadas y esenciales.

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En cambio, el distanciamiento permite que las personas puedan circular, trabajar y realizar sus actividades siempre que cumplan con el siguiente protocolo: pueden circular únicamente dentro su partido, manteniendo una distancia de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Distanciamiento social, preventivo y obligatorio

El decreto establece que las zonas que entran en esta nueva etapa tienen que verificar de forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

– El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

– El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.

– Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

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– Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial. En lugares cerrados sólo se podrá trabajar a un 50% de la capacidad física.

– Solo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta y s siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez personas.

Además, siguen prohibidas las actividades que involucren a más de 10 personas o que no permitan guardar la distancia de 2 metros. Tampoco pueden volver los teatros, cines, clubes, centros culturales, turismo y transporte interurbano, interjurisdiccional e internacional (con la excepción de los esenciales).

También se prevé que las autoridades locales y nacionales negocien protocolos y modalidades para el regreso de las clases presenciales.

A la vez, el decreto extiende el cierre de fronteras para extranjeros no residentes en la Argentina y la prórroga de las normas complementarias.

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Aislamiento social, preventivo y obligatorio

En esta etapa se mantienen los lineamientos de la cuarentena. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Gobierno nacional que autorice nuevas actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

Por otra parte, se mantiene la prohibición sobre las siguientes actividades: dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades; eventos públicos y privados; centros comerciales, cines, teatros, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes o cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, y el turismo.

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