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Créditos a tasa cero para monotributistas y autónom…

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El gobierno difundió cerca de la medianoche de este domingo el decreto 376/20 que incorpora entre los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción a monotributistas y autónomos quienes podrán acceder a créditos a tasa cero con subsidio del 100 por ciento del costo financiero total.

El decreto 332/20 instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida sobre distintos sectores del quehacer económico nacional. El decreto 376/20 incorpora ahora como parte de ese programa a monotributistas y autónomos quienes, según la modificación introducida en el artículo 2 del decreto 332/20, tendrán acceso a tasa cero.

El artículo 5, que sustituye el artículo 9 del decreto 332/20, establece que dicha financiación será acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central. A su vez, se aclara que la financiación de la medida no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del régimen simplificado, con un límite máximo de 150.000 pesos. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

El decreto aclara que a cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

El artículo 6 precisa que será el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) quien bonificará el 100 por ciento de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero que se otorguen a monotributistas y autónomos. Por lo tanto, se faculta al jefe de Gabinete a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo la suma de 11.000.000 millones de pesos.

El artículo 7 establece que el Fondo de Garantías Argentina (Fogar) podrá avalar hasta el 100 por ciento de los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos sin
exigir contragarantías. Por lo tanto, se instruye al Comité de Administración de dicho fondo a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar las garantías previstas. A su vez, se faculta al jefe de Gabinete a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para transferir al Fogar 26.000 millones de pesos.

Por último, el artículo 8 establece elevar los montos de las prestaciones económicas por desempleo de 6000 a 10.000 pesos.

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